EL CAMBIO DE LEYES A LO LARGO DE LA HISTORIA
A lo largo de los años, los modelos educativos han ido cambiando a medida que la sociedad también lo hacía, adaptándose a la realidad y la necesidad de cada época. Poco tiene que ver, lógicamente, la realidad educativa actual con la de siglos anteriores.
Durante la época democrática de la historia de España han sucedido numerosas leyes educativas hasta un total de 7, sin embargo, muchas de ellas no llegaron a entrar en vigor. Esta rápida sucesión de leyes se debe fundamentalmente al constante cambio de gobierno en el país y al interés de los gobiernos por regular algo tan esencial como la educación.
LEG (1970) Ley General de Educación en la que existían dos niveles diferentes de educación primaria los ingresaban en centros de enseñanza media, su escolarización duraba hasta los diez años, mientras que para los demás llegaban hasta los catorce años.
Se sentaban los principios en la que debían inspirarse la reforma educativa que se pretendía, como eran: la implantación de una educación básica, gratuita y obligatoria hasta los catorce años, la superación de desigualdades educativas en el campo como en la cuidad.
Promulgaba la inspiración de un sistema educativo inspirado en los principios de la unidad, interrelación entre los niveles y flexibilidad desde una perspectiva global.
La LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos << puentes>> y posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores). De forma que se estructura en cuatro niveles:
- Preescolar; concebida como la iniciación del niño en el aprendizaje. Estará dividida en dos etapas de distinto contenido pedagógico: jardín de infancia, para niños de 2-3 años y escuela de párvulos, para niños de 4-5 años.
- Educación General Básica; será de continuación natural de la preescolar y la ley la contempla como un nivel único, obligatorio y gratuito para todos los españoles. Se divide en dos etapas: 1ª etapa, de 6-10 años, en la que se acentuará el carácter globalizado de las enseñanzas y en la 2ª, habrá una moderada diversificación de las enseñanzas y será para niños de 11-13 años.
Al término de los ocho cursos, si la evaluación final es satisfactoria, el alumno recibe el título de graduado escolar; en caso contrario, un certificado de escolaridad. La diferencia vendrá dada en que, con el primero se puede acceder al bachillerato y con el segundo solo se puede acceder a la formación profesional de primer grado, en cuyo caso es obligatoria y gratuita
- Enseñanzas Medias; el bachillerato se define como unificado y polivalente. Comprendía tres cursos. Una vez acabado este, el alumno podía optar por el curso de orientación universitaria o por la formación profesional de segundo grado.
- Enseñanza Universitaria; se impartirá en tres ciclos: el primero, de tres años de duración, pensado para las profesiones cortas, otorgaran el título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, siempre que sigan las enseñanzas del tercer grado de la formación profesional. El segundo ciclo, de dos años de duración, permite la obtención del título de licenciado. Y el tercer ciclo, de especialización concreta y de preparación para la investigación y la docencia, habilitara para la obtención del título de doctor.
El sistema educativo se vuelve a regular tras la Constitución de 1978 y las correspondientes leyes orgánicas que han sucedido a lo largo de las últimas décadas.
La primera de ellas fue la Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (LOECE) en 1980, en la que se desarrollaba fundamentalmente el concepto de libertad de enseñanza, el derecho de los padres a la elección del tipo de educación para sus hijos y la ordenación de los centros públicos y privados. La denominación de centros concertados se incorporó con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE), de 1985, en sustitución de la anterior, y que también regulaba la configuración de los órganos de gobierno o la participación de la comunidad escolar en los centros.
- Los centros públicos son de titularidad estatal y financiación pública. Cabe señalar que las competencias en materia de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas, de modo que su gestión y administración depende de las correspondientes Consejerías.
- Los centros concertados son de titularidad privada pero su financiación es tanto pública como privada. Tienen gran libertad de gestión, aunque deben adoptar ciertas condiciones impuestas por el Gobierno.
- Los centros privados, tienen titularidad y financiación privadas. Tienen libertad de gestión y cierta libertad curricular, dentro de los límites establecidos por el Gobierno.
La Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, modificó la estructura establecida por la LGE de 1970, ampliando la obligatoriedad de la escolarización hasta los 16 años y reorganizando el sistema educativo del siguiente modo:
- Educación Infantil (hasta los 6 años) (no obligatorio)
- Educación Primaria (obligatoria) (de 6 a 12 años)
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO) (de 12 a 16 años)
Con esta ley, se daba respuesta a un desequilibrio entre el sistema educativo y la legislación laboral (se ampliaba el periodo de escolarización de manera que se solapara con el inicio de la edad laboral a los 16 años), así como a la necesidad de equiparar nuestro sistema al del resto de países europeos de nuestro entorno, ya que España había entrado en la CEE (ahora UE) en 1986.
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002) introduce importantes modificaciones en los tramos de la educación obligatoria y no obligatoria, y en las formas de organización escolar existentes hasta el momento. La necesidad de estos cambios ha sido justificada aludiendo, entre otras cosas, la importancia de que la educación dé respuesta a las nuevas características de la sociedad de la información y del conocimiento y favorezca el progreso económico de nuestro país. Se hace especial hincapié en el gran fracaso escolar existente en España y el descenso del nivel educativo de los alumnos, y se destaca el aumento de violencia y conflictos en los centros escolares. Para solucionar estos problemas se considera desarrollar una cultura del esfuerzo y de la evaluación, flexibilizar el sistema introduciendo vías de formación alternativas, y promover la disciplina en las escuelas otorgando más competencias al director y dotando a los centros de más autonomía. La Educación Infantil, antes comprendida entre los 0 y los 6 años, ahora se divide en Educación Preescolar, de 0 a 3 años, y Educación Infantil de 3 a 6 años.
La Educación Preescolar sigue siendo voluntaria pero adquiere un carácter principalmente asistencial aunque también educativo; debe ser impartida por profesionales con la debida cualificación pero no se requiere de maestros diplomados en este nivel educativo.
La Educación Infantil, de 3 a 6 años, es voluntaria pero se establece como gratuita en los centros concertados que la imparten. En esta etapa de sólo un ciclo impartirán docencia maestros especialistas en Educación Infantil. Como novedades destacan la defensa de la necesidad de una iniciación formal en el aprendizaje de las técnicas de lectura y escritura, el desarrollo de habilidades básicas de cálculo, como la iniciación en el aprendizaje de la primera lengua extranjera que comenzará en el último curso de esta etapa, y en las tecnologías de la información y la comunicación.
En relación con la Educación Primaria, la LOCE no introduce muchos cambios aunque propone revisar las enseñanzas mínimas y potenciar las áreas instrumentales (lengua y matemáticas), las lenguas extranjeras y el fomento de la lectura.
Se mantiene obligatoria y gratuita, con tres ciclos y seis cursos de los 6 a los 12 años. Se introduce la materia obligatoria Sociedad, cultura y religión que incluirá una alternativa confesional y otra no confesional1 y que serán computables a efectos de nota media. Al final de la etapa se llevará a cabo una prueba de evaluación de diagnóstico de carácter informativo y orientador. El profesorado encargado de impartir docencia en esta etapa serán maestros diplomados en las distintas especialidades.
También hace referencia a los alumnos con necesidades educativas específicas entre los que incluye a los alumnos extranjeros, los superdotados intelectualmente y los que tienen necesidades educativas especiales; en el último grupo se incluye a los alumnos con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y trastornos graves de la personalidad o de la conducta.
La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) regula las enseñanzas educativas en los diferentes tramos de edad.
La Educación Primaria comprende seis cursos académicos, desde los 6 a los 12 años, de carácter obligatorio. Esta es la primera etapa obligatoria del sistema educativo por lo que deben incorporarse a todas las niñas y niños en el año que cumplen los 6 años, independientemente de si han realizado o no la Educación infantil.
Las asignaturas de la Educación Primaria son las siguientes:
Asignaturas troncales: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Ciencias de la Naturales, Ciencias Sociales y primera Lengua Extranjera.
Asignaturas específicas: Se cursan al menos tres de una oferta de seis. Es obligatorio cursar Educación Física, Religión o Valores Sociales y Cívicos. Al menos una de las siguientes: Educación Artística o segunda Lengua Extranjera.
Alonso De león, Sara
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